Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2009
1. La función a que se refiere el artículo 16 de esta Ley se ejercerá en sus modalidades de intervención crítica o fiscalización, formal y material, con la extensión y los efectos que se determinan en esta Ley y en las demas disposiciones de aplicación.
2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
a) La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de cotenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal de la ordenación del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones o servicios, que comprenderá el examen documental.
3. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:
a) Intervenir la liquidación de los presupuestos a que se refiere el artículo 79.1 de esta Ley.
b) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones vigentes.
c) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de esta función.
4. No estarán sometidas a intervención previa las subvenciones con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, los contratos menores, así como otros gastos menores de 5.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por el .9 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Se modifica el apartado 4 por el .7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 . Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 10 de la Ley 20/1995, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-7682 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/11/08/9#art-83