Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ejecución y liquidación de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos

Art. 77

En vigor desde 21 nov 1990
Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladrán al inmediato siguiente, contabilizándose de forma separada a la ejecución de las nuevas previsiones presupuestarias.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-77

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