Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 21 nov 1990
1. Los derechos de la Hacienda de la Comunidad declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 2. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya dado lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo prevenido en el título VII de la presente Ley. 3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen en la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad.
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eli/es-md/l/1990/11/08/9#art-37

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