Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ventas a distancia

Art. 33

En vigor desde 1 ene 1990
Para el ejercicio de la venta a distancia se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4.º, los particulares siguientes: a) Cumplir los requisitos previstos en la normativa específica reguladora del producto objeto de esta venta. b) Llevar y tener a disposición de las autoridades competentes una relación actualizada de los productos que se comercializan, de sus ofertas, de los centros de distribución y de los domicilios social y de recepción de pedidos o de solicitud de información. c) Tener los almacenes donde se encuentren los productos en las debidas condiciones según lo establecido en la legislación vigente.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-33

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