Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ventas a distancia

Art. 31

En vigor desde 1 ene 1990
Se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor efectúa su oferta al comprador a través de algún medio de comunicación, solicitando que los compradores formulen sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación a distancia, y en general cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de comprador y vendedor.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-31

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