Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ventas a distancia

Art. 32

En vigor desde 1 ene 1990
En las modalidades de venta a distancia las ofertas deberán ser claras y completas, incluyendo, como mínimo, los datos de identificación de la Empresa oferente, descripción clara del producto o servicio de que se trate, condiciones de venta o de prestación del servicio, precio y forma de pago, garantías, plazo de envío y, si los hubiere, gastos que deban ser abonados por el comprador.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-32

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