Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición general y prohibiciones

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1990
Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil