Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición general y prohibiciones
Art. 24
En vigor desde 18 ago 1993
En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al comprador de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. En tales supuestos la persona a quien van dirigidos los bienes, productos y servicios no contrae ninguna obligación de pago, depósito o restitución de los objetos o documentos enviados.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo, por auto de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-24