Título TÍTULO IV
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 31 dic 1999
1. Se crea el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse las instituciones feriales, las restantes entidades organizadoras y las actividades feriales, recogiendo los datos de su autorización, así como todas las modificaciones que se autoricen.
2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos que den lugar a la exclusión del Registro, así como los procedimientos para la tramitación de los expedientes incoados a tal fin.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la autorización de las actividades feriales, las obligaciones fiscales que asumen las instituciones o las personas jurídicas organizadoras y los procedimientos de supervisión y control de los comités organizadores de cada actividad ferial, así como los medios de promoción de las mismas.
Se modifica por el art. único de la Ley 13/1999, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1810 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-21