Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición general y prohibiciones
Art. 23
28 / 87En vigor desde 1 ene 1990
Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-23