Art. 23
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición general y prohibiciones

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 1990
Se considera venta no sedentaria aquella que se desarrolla por el vendedor en lugar distinto al de su propio establecimiento permanente.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-23