Título TÍTULO IV

Art. 20

Derogado
En vigor desde 31 dic 1999
1. Las ferias y exposiciones oficiales podrán ser organizadas por instituciones feriales o personas jurídicas públicas o privadas. 2. Las instituciones feriales son entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y constituidas legalmente, cuyo objeto específico es la promoción y organización de ferias y exposiciones. Se regirán por sus estatutos, previamente aprobados por el Departamento competente en materia de comercio. Los estatutos regularán su constitución, órgano de gobierno, competencias, funcionamiento y disolución. Deberán estar representados necesariamente el Gobierno de Aragón, el Municipio y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de su demarcación. Podrán tener patrimonio propio, cuyo rendimiento se destinará íntegramente a los fines previstos en sus estatutos. 3. Las entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales constituirán un órgano de dirección en el que estará representado el Departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón. El órgano de dirección de las ferias y exposiciones oficiales estará obligado a presentar ante el Departamento competente en materia de comercio una memoria anual descriptiva y explicativa que permita evaluar los resultados de sus actividades feriales, sus presupuestos y sus correspondientes liquidaciones. 4. Los reglamentos y normativas por los que se vaya a regir cada feria o exposición oficial establecerán las reglas de participación de los expositores, en las que se determinarán los procedimientos de admisión, exclusión y demás derechos y obligaciones de los mismos. 5. El Departamento competente en materia de comercio publicará anualmente el calendario de ferias y exposiciones oficiales de Aragón. Se modifica por el art. único de la Ley 13/1999, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1810 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-20

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