Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 ene 1990
1. A los efectos de esta Ley se entiende por actividad comercial la llevada a cabo por cuenta propia o ajena con la finalidad de poner a disposición de consumidores y usuarios bienes y servicios susceptibles del tráfico comercial. 2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley: a) Los servicios desarrollados por intermediarios financieros y compañías aseguradoras. b) La prestación del servicio de transporte cualquiera que sea el medio utilizado. c) El ejercicio de profesiones liberales. d) Los suministros de agua, gas, electricidad y teléfono. e) Los servicios de bares, restaurantes y hostelería en general. f) Cualquiera otra actividad comercial que por su naturaleza o por estar así legalmente establecido se encuentre sometida a control por parte de los poderes públicos.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-2

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