Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 ene 1990
1. Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de adquisición de productos en nombre y por cuenta propios y su reventa a otros comerciantes mayoristas, minoristas o empresarios industriales o artesanos.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a sendas modalidades de distribución.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-7