Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 ene 1990
Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los bienes y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente. En todo caso, los precios de los bienes y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas que la complementan y desarrollan.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-5