Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial

Art. 4

En vigor desde 6 may 2010
1. Podrán ejercer la actividad comercial en Aragón quienes, de conformidad con la legislación vigente, posean la capacidad jurídica necesaria, según lo establecido en la legislación civil y mercantil, y cumplan los requisitos establecidos por esta Ley. 2. Son requisitos generales para el ejercicio de cualquier actividad comercial: a. Estar dado de alta a efectos tributarios y de Seguridad Social. b. Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación. c. Acreditar, en su caso, la titulación y colegiación oficial, así como prestar las fianzas y demás garantías exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios. d. En caso de que la actividad concreta a realizar exija estar inscrito en registro especial, acreditar la inscripción en él. 3. Cualquier requisito adicional para el ejercicio de actividades comerciales deberá reunir las siguientes características: a. No discriminación: especialmente el requisito no podrá ser directa o indirectamente discriminatorio por razón de la nacionalidad. b. Necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones imperiosas de interés general. c. Proporcionalidad: el requisito deberá ser el adecuado para conseguir el objetivo que se persigue y no ir más allá de lo necesario para conseguirlo. Se modifica por el .1 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-4

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