Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 18 ago 1993
1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías o de prestación de servicios al público, así como los días y número de horas de actividad semanal de los mismos, será de libre fijación por las Empresas.
2. (Anulado).
3. Lo dispuesto en los números anteriores en ningún caso podrá perjudicar los derechos reconocidos al trabajador por la legislación laboral.
4. Los establecimientos comerciales tendrán que exponer en lugar visible los días y horas de apertura para la adecuada información al público.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC, de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-6