Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 ene 1990
La Consejería de Cultura y Bienestar Social cuidará de que el personal actualmente en funciones que no tenga la formación y la titulación adecuadas pueda acceder a ellas.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#disposicion-transitoria-tercera

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