Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 28 sept 2001
1. Las infracciones de las normas de esta Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia estadística. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento corresponderá al conselleiro de Economía y Hacienda en los casos de infracciones leves y graves y al Consello de la Xunta de Galicia en las infracciones muy graves.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única de la Ley 10/2001, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-34