Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. De la publicidad de los resultados estadísticos
Art. 29
En vigor desde 10 ene 2007
1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.
2. Las estadísticas comprendidas en el Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.
3. El órgano al que corresponda aprobar el resultado puede tomar acuerdos complementarios sobre la publicación o edición del mismo.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2597
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-29