Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 28 sept 2001
1. Las infracciones de las normas de esta Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan. 2. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia estadística. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento corresponderá al conselleiro de Economía y Hacienda en los casos de infracciones leves y graves y al Consello de la Xunta de Galicia en las infracciones muy graves. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única de la Ley 10/2001, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-19608

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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-34