Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 55En vigor desde 28 sept 2001
1. Las infracciones de las normas de esta Ley serán objeto de sanciones administrativas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Corresponderá al Instituto Gallego de Estadística la iniciación e instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas en materia estadística. La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento corresponderá al conselleiro de Economía y Hacienda en los casos de infracciones leves y graves y al Consello de la Xunta de Galicia en las infracciones muy graves.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única de la Ley 10/2001, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-19608
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-34