Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 23 ago 1988
Las sanciones administrativas en este capítulo no serán obstáculo para la exigencia de responsabilidades a los infractores ante la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil