Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del secreto estadístico

Art. 25

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En vigor desde 23 ago 1988
1. Los datos que sirvan para la identificación de los obligados a suministrar información se deben destruir cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas. 2. En todo caso, los apellidos y la dirección de los obligados a suministrar información se separarán de los demás datos.
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