Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. De la obligación de la colaboración

Art. 23

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En vigor desde 23 ago 1988
La norma reguladora de cada estadística señalará, en su caso, el derecho a la compensación económica por los gastos que haya de asumir el informante para suministrar la información, si estos gastos son provocados por la exigencia de soporte informático o de otro sistema de información que tenga una complejidad técnica especial o que obligue a una recopilación previa de datos que en la forma demandada no se encuentren a disposición de la administración ordinaria del informante.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-23