Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 jul 1987
La Administración Pública correspondiente procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones de los funcionarios públicos afiliados a las Organizaciones Sindicales y a la correspondiente transferencia a solicitud de estas y previa conformidad siempre por escrito del funcionario.
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eli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-adicional-segunda

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