Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 7 jul 1987
Están legitimados para convocar una reunión: a) Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales. b) Los Delegados de Personal. c) Las Juntas de Personal. d) Cualesquiera funcionarios de las Administraciones respectivas, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
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eli/es/l/1987/06/12/9#art-41

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