Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 jul 1987
1. Los funcionarios en situación de supernumerarios no podrán ostentar la condición de electores ni elegibles. 2. Hasta tanto se cumpla la disposición final primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo que se encuentre prestando servicio, le será de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la presente Ley. Será, asimismo, de aplicación la presente Ley al personal contratado a que se refiere la disposición transitoria sexta, apartado cuarto, de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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eli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-transitoria-primera

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