Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 17 abr 1996
1. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes: a) Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles. b) En este escrito se indicará: La hora y el lugar de la celebración. El orden del día. Los datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el inciso destacado en el apartado 1 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584 . 2. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior. 3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma. Se declara inconstitucional el inciso destacado en el apartado 1 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584 .

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Pro

eli/es/l/1987/06/12/9#art-43

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