Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 17 abr 1996
1. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el artículo anterior. En este ultimo caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal. Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el inciso destacado en el apartado 1 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584 . 2. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales. 3. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios. 4. En aquellos centros de trabajo en que presten servicios más de 250 funcionarios, se habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales, Delegados de Personal o miembros de las Juntas de Personal, cuya utilización se instrumentará mediante acuerdo entre ellas. 5. En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical. El número y distribución de los tablones de anuncios será el adecuado al tamaño y estructura del centro, de forma que se garantice la publicidad más amplia de los anuncios que se expongan. En todo caso, las unidades administrativas con ubicación independiente, cualquiera que sea su rango, deberán disponer de, al menos, un tablón de anuncios. Se declara inconstitucional el inciso destacado en el apartado 1 por Sentencia del TC 43/1996, de 14 de marzo. Ref. BOE-T-1996-8584 .

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eli/es/l/1987/06/12/9#art-42

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