Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 2 jul 1994
Los sindicatos interesados deberán acreditar la representatividad necesaria para estar presentes en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas y en el Consejo Superior de la Función Pública, en el mes de enero y cada dos años a partir de esa fecha, mediante la presentación del correspondiente certificado de la oficina pública, a los efectos de que pueda constatarse la existencia de la legitimación necesaria para estar presentes en los citados órganos. Se añade por el art. único.16 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242 . Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 11/1994, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1994-11610 .

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eli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-adicional-cuarta

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