Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jul 1987
La relación de servicio con la Administración Pública no se verá alterada por el acceso del personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, a la condición de representante.
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eli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-transitoria-segunda

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