Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 7 jul 1987
La relación de servicio con la Administración Pública no se verá alterada por el acceso del personal contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, a la condición de representante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/06/12/9#disposicion-transitoria-segunda