Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 ene 1987
En el marco de lo establecido en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma prestará especial atención a los emigrantes murcianos, desarrollando normativamente, dentro de sus competencias, la legislación general en materia de emigración.
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