Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 6

En vigor desde 19 ene 1987
Para su reconocimiento, las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región deberán acreditar los siguientes requisitos: a) Estar válidamente constituidas como tal Federación conforme a las disposiciones aplicables en el territorio de asentamiento. b) Figurar las asociaciones integrantes de las mismas reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región. c) Establecer en sus Estatutos como objetivo primordial la consecución de los fines a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. d) No perseguir una finalidad lucrativa. e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos. f) No tener finalidad política o sindical concreta.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-6

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