Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 6
6 / 23En vigor desde 19 ene 1987
Para su reconocimiento, las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar válidamente constituidas como tal Federación conforme a las disposiciones aplicables en el territorio de asentamiento.
b) Figurar las asociaciones integrantes de las mismas reconocidas e inscritas en el Registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
c) Establecer en sus Estatutos como objetivo primordial la consecución de los fines a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
d) No perseguir una finalidad lucrativa.
e) Organizarse en cuanto a su estructura interna y funcionamiento, de acuerdo con criterios democráticos.
f) No tener finalidad política o sindical concreta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-6