Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 19 ene 1987
1. El reconocimiento de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región se realizará, previa solicitud de las mismas, por acuerdo del Consejo de gobierno. 2. A dicha solicitud habrá de adjuntarse: a) Copia autenticada de los Estatutos de la Entidad. b) Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea de la institución. c) Memoria de actividades realizadas desde la fundación y de las que se proyectan para el futuro. d) Certificación del número de socios de la Entidad. e) Documentación acreditativa de su válida constitución y funcionamiento conforme a la legalidad del territorio en que radique.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-3

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