Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2004
En materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la conselleria competente en materia de cultura, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones. Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#disposicion-transitoria-primera