Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2004
El Consell de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Se modifica por el art. 85 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#disposicion-final-primera

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