Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, podrá solicitar información de las personas y órganos competentes en cuestiones relacionadas con asuntos sometidos a su consideración y estudio.
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eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-5

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