Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor de R.T.V.E: en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea adoptará los procedimientos adecuados para conocer el estado de los servicios y la opinión de los usuarios de R.T.V.E. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-4

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