Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 15
En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, podrá solicitar información de las personas y órganos competentes en cuestiones relacionadas con asuntos sometidos a su consideración y estudio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-5