Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor deberá elaborar anualmente una memoria que recoja su trabajo, actuaciones y resultados obtenidos así como un estudio ponderado de los medios de R.T.V.E. en el País Vasco y actividades desarrolladas en el mismo. Esta Memoria será elevada al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y al Delegado Territorial de R.T.V.E.
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eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-6

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