Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 27 ene 1986
1. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, a un Presidente y a un Vicepresidente por el período de un año, al cabo del cual cesarán en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
2. El Presidente ostenta la representación legal del Consejo Asesor. El Vicepresidente lo sustituirá, a todos los efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Consejo Asesor, de entre sus miembros, elegirá por mayoría un Secretario, con las funciones propias del cargo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-10