Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 27 ene 1986
En cuanto al personal, el Consejo Asesor informará y asesorará al Delegado Territorial sobre: a) La composición y modificación de las plantillas de personal de R.T.V.E. en el País Vasco. b) Los criterios de selección de personal, basándose en los principios de igualdad, capacidad y méritos. c) Los criterios de adscripción de destino y la regulación de las condiciones de traslado del personal, cuando éstas afecten a la plantilla de R.T.V.E. en el País Vasco.
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eli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-3

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