Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 27 ene 1986
1. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido, en todo caso el Presidente o quien haga sus funciones.
2. Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoría En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.
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Proeli/es-pv/l/1985/12/04/9#art-12