Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Durante el ejercicio de 1986, en tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 7, se habilitarán por el Gobierno los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.
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Proeli/es-pv/l/1985/12/04/9#disposicion-transitoria-primera