Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 ene 1986
El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Durante el ejercicio de 1986, en tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 7, se habilitarán por el Gobierno los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.
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