Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 ene 1986
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno Vasco, a propuesta del propio Consejo, aprobará el reglamento para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1985/12/04/9#disposicion-transitoria-segunda