Art. 6

En vigor desde 8 ene 1986
Podrán ser miembros de los Consejos o Comités Asesores Regionales aquellas Organizaciones cuyos fines o actividades se refieran al objeto y denominación de los citados órganos asesores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil