Art. 8

En vigor desde 8 ene 1986
Los Consejos y Comités Asesores Regionales se reunirán con carácter ordinario una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirán cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarla en un plazo máximo de quince días. Las Comisiones de Trabajo se reunirán con la periodicidad que sus actividades demanden, y, como mínimo, una vez al trimestre.
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eli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-8

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