Art. 6
6 / 14En vigor desde 8 ene 1986
Podrán ser miembros de los Consejos o Comités Asesores Regionales aquellas Organizaciones cuyos fines o actividades se refieran al objeto y denominación de los citados órganos asesores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-6