Art. 11
En vigor desde 20 may 1994
El funcionamiento de los consejos y comités asesores regionales se regirá, en todo lo no establecido por esta Ley, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el de la Ley 1/1994, de 29 de abril. Ref. BOE-A-1994-22252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/12/10/9#art-11