Capítulo De las operaciones financieras

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 ago 1983
1. Quedan desconcentradas, al solo objeto de la adquisición de bienes muebles, cuya adquisición no esté atribuida al Servicio Central de Suministros, o cuyo tipo se haya determinado por el mismo las facultades que como órgano de contratación corresponden a los Jefes de Departamentos ministeriales, en los titulares de los correspondientes órganos territoriales de la Administración del Estado, quedando facultados para celebrar en nombre de éste los contratos correspondientes. La misma facultad se hace extensiva a los órganos territoriales de los Organismos Autónomos. 2. Los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos realizarán la distribución de los créditos previstos para estas atenciones en función del importe de las adquisiciones que hayan de realizarse por los órganos territoriales. 3. La desconcentración que por la presente Disposición adicional se establece, se entiende sin perjuicio de la delegación de tales atribuciones en los titulares de Centros directivos y demás unidades de los Departamentos ministeriales y Organismos Autónomos, la cual tendrá carácter preferente.
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eli/es/l/1983/07/13/9#disposicion-adicional-quinta

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